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19 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° D000104-2024-SGRR-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 00015-2024-GCC-SGRR-GSAT-MDI, el Informe N° 020-2024-LASG/GSAT/MDI y el Memorando Nº D000050-2024- GSAT/MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° D000054-2024- OGAJ/MDI, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº D000658-2024-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 478-2024-MDI, que otorga bene fi cios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 478-2024-MDI, se otorgó bene fi cios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad de Independencia, estableciéndose el 31 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para acogerse a los bene fi cios descritos; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 478-2024-MDI, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la referida Ordenanza, como la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nro. D000001- 2024-AL-MDI, publicado en el diario O fi cial EL Peruano el 28 de marzo de 2024, se prorrogó la fecha de vencimiento para acogerse al bene fi cio establecido mediante Ordenanza Nro.478-2024-MDI – “Bene fi cio para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia”, hasta el 30 de abril de 2024; Que, estando próximo al vencimiento para el acogimiento del “Bene fi cio para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia”, mediante el Memorando N° D000050-2024-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y el Informe N° D000104-2024-SGRR-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, informan que ante la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2024, se recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el presente caso, señala que, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de Mayo del 2024, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 478-2024-MDI; Que, con Informe Nº D000054-2024-OGAJ/MDI la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía para prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 478-2024-MDI “Ordenanza de bene fi cios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias de la Municipalidad de Independencia”, hasta el 31 de mayo del 2024, en concordancia con el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº D000658-2024-GM/MDI, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N°478-2024-MDI; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2024, el vencimiento para acogerse al bene fi cio establecido mediante Ordenanza N°478-2024-MDI – “Bene fi cios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, la O fi cina de Tesorería y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto en el portal web de la Municipalidad Distrital de Independencia (https://www.gob.pe/muniindependencia-lima). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO REYNAGA RAMÍREZ Alcalde 2283724-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince ORDENANZA N° 507-2024-MDL Lince, 26 de abril de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Memorando Múltiple N° 00017-2024-MDL/ GAT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 058-2024-MDL/ GAT/SEC, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 00024-2024-MDL/GAT/SFT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Técnicos N° 00005-2024-MDL/GAT/SRROC, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Registro de Recaudación y Orientación al Contribuyente; los Informes Técnicos N° 0003 y 6-2024-MDL/GAT, de fechas 12 y 18 de abril de 2024, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00197-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de abril de 2024, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00369-2024-MDL/GM, de fecha 16 de abril de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 021-2024-MDL-CAL, de fecha 18 de abril de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 008-2024-MDL-CAF, de fecha 18 de abril de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades