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17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 133-2024-CR/GRM 22 de abril de 2024VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 09-2024-CR/GRM del 22 de abril del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, de fi ne a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 76 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las transferencias fi nancieras, establece lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras. (…) 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”Que, en ese marco legal, el literal h) del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Ley 31953, sobre las transferencias fi nancieras permitidas para el presente año fi scal, establece lo siguiente: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (…)” Que, posteriormente fue emitido el Decreto de Urgencia 006-2024, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público”, que, con su Tercera Disposición Complementaria modi fi ca el literal h) del artículo 13 de la “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, Ley 31953, en los siguientes términos: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y 18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 / El Peruano Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. (…)” Que, con 186-2024-MPGSC/A del 12 de marzo del 2024, Flerida Vary Meza Ramos en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, reitera su petición de realización de transferencia fi nanciera para la continuidad del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua”, con CUI Nº 2247062. Que, con Informe Nº 059-2024-GRM/GGR-GRPPAT- SPMI-SPMP del 01 de abril del 2024, la Eco. Sandra Paola Mamani Pino en su condición de Especialista en Inversión Pública, emitió opinión técnica sobre proyecto habilitador para la ejecución del proyecto con CUI Nº 2247062, señalando que: i) Mediante Convenio Nº 019- 2023-GRM/GGR-ORAJ - Convenio de Cooperación Interinstitucional para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua”, suscrito entre el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad General de Sánchez Cerro, se transferirá el monto ascendente a S/. 3 183 094.95. ii) La Unidad Ejecutora de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, tiene un presupuesto para proyectos de inversión pública que asciende a S/. 134 161 883.00, de los cuales sólo se han ejecutado S/. 11 290 663.00 que equivalen al 8.4%, teniendo un saldo de S/. 122 871 220.00. iii) El proyecto de inversión: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la Región Moquegua” con CUI Nº 2309138, tiene