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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (28/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Del objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cio tributario y no tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Del alcance Es de aplicación a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas en cualquier estado de cobranza, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- De los bene fi cios Tributarios 3.1 Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del Impuesto Predial o las cuotas vencidas del mismo, así como el derecho de emisión correspondiente al periodo 2024. En caso los contribuyentes opten por el pago total del Impuesto Predial del presente ejercicio se acogerán a los descuentos establecidos en la modalidad 1 prevista en el numeral 3.2; y, si solo cumplen con cancelar las cuotas vencidas del mismo, se acogerán a los descuentos establecidos en la modalidad 2. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2024 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la Modalidad 1, prevista en el numeral 3.2. Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación, bene fi cio de pensionista y/o adulto mayor.3.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 3.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)Modalidad 1: Pago total del Impuesto Predial 2024 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2024 0 100 10 100 2022 – 2023 0 100 20 100 2020 – 2021 0 100 30 100Deudas de periodos anteriores hasta el año 20190 100 50 100 Modalidad 2: Pago de las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2024 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2024 0 100 5 1002022 - 2023 0 100 10 100 2020 – 2021 0 100 20 100 Deudas de periodos anteriores hasta el año 20190 100 40 100 Artículo Cuarto.- De los bene fi cios No Tributarios Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas y/o la noti fi cación de imputación de cargos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA Y/O NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOSPORCENTAJE DE DESCUENTO 2024 60 % 2023 70% 2022 80 % 2021 Y AÑOS ANTERIORES 90 % No obstante, se excluye de este bene fi cio las infracciones relacionadas a respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edi fi caciones (obras públicas y obras privadas). La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza,