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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (28/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 334-2024-VIVIENDA-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuya competencia corresponden; Que, el artículo el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 028-2023, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023- 2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza al OTASS a realizar la adquisición de bienes y contratación de servicios para las acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF” (en adelante Comisión Sectorial), con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, establece la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 30 de abril de 2024; Que, a través del Informe N° 055-2024-VIVIENDA-OGA, la Ofi cina General de Administración, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, propone la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, a fi n que se amplíe la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 31 de mayo de 2024, señalando que, respecto al OTASS, se encuentra pendiente la entrega y puesta en marcha de bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023; por lo que resulta necesario contar con un plazo adicional que permita a la Comisión Sectorial realizar el seguimiento de la adquisición de los bienes conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 028-2023; Que, con el Memorándum N° 726-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 182-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable y recomienda la ampliación de la vigencia de la Comisión Sectorial, señalando que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico 07 (OEI 07) Fortalecer la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; Que, por Informe N° 334-2024-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, a fi n de ampliar la vigencia de la Comisión Sectorial; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2024. ” Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2283831-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN Nº 0022-2024/SBN San Isidro, 26 de abril de 2024