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15 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / Que, al amparo de la normativa vigente, mediante Informe Legal N° 000113-2024-OTASS-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución Directoral que modi fi que el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 007-2019-OTASS/DE, en el extremo donde consta la designación del Coordinador (a) de Tecnologías de la Información, debiendo ser Jefe (a) de la Unidad de Tecnologías de la Información conforme lo establece la actual estructura orgánica del OTASS; Con el visado del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la O fi cina de Administración, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS-DE que aprueban la Sección Primera y la Sección Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 007-2019-OTASS/DE, de fecha 21 de enero de 2019, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Designación Designar al/la Jefe/a de la Unidad de Tecnologías de la Información y al/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, como responsable titular y alterno, respectivamente, del Portal de Transparencia Estándar del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modi fi catorias.” Artículo 2.- Dejar subsistentes e inalterables los demás extremos de la Resolución Directoral N° 007-2019-OTAS/DE, de fecha 21 de enero de 2019. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a todos los órganos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo 2283807-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Distrital de Carumas, para el cofinanciamiento de proyecto de inversión CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 095-2024-CR/GRM 26 de marzo de 2024 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 07-2024-CR/GRM del 26 de marzo del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 1 O de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( . ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 1 5 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, de fi ne a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 76 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las transferencias fi nancieras, establece lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras. (...) 76. 2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.” Que, en ese marco legal, el literal h) del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Ley 31953, sobre las transferencias fi nancieras permitidas para el presente año fi scal, establece lo siguiente: “13. 1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepciona/, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional