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3 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / 4.7 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. - (…) “d) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias y efectuar su acreditación, inactivación y actualización a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Tesorería. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2283845-1 Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000188-2024-MC San Borja, 26 de abril de 2024VISTOS: el Proveído N° 004227-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000531-2024-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000626-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; Que, el artículo 16 de la Directiva precitada contempla que “16.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y normas complementarias, la designación y acreditación ante la DGTP de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad es de exclusiva competencia y responsabilidad del titular de pliego o del funcionario delegado para el efecto. 16.2 El registro de la inactivación de los responsables titulares y/o suplentes sustituidos en las Entidades, debe ser efectuado en la misma oportunidad en que se produce el término de la designación o del encargo de las funciones de los citados responsables, bajo responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo dicha designación y acreditación. 16.3 Inmediatamente después de producida dicha inactivación, las Entidades proceden a la actualización de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Directiva”; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03; y, al artículo 16 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03 precitada, la designación de los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias y su acreditación, inactivación y actualización a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas” es efectuada por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien éste hubiere delegado dicha facultad de manera expresa; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000064-2024-OGA-SG/MC, la O fi cina General de Administración remite y hace suyo el Informe N° 000340-2024-OT-OGA-SG/MC, por el cual la O fi cina de Tesorería sustenta la necesidad de delegar en el Director General de la O fi cina General de Administración las facultades antes mencionadas, a fi n de agilizar los procesos de acreditación de los responsables del manejo de cuentas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante el literal b) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, se delega, durante el Ejercicio Fiscal 2024, en el Secretario General la facultad de “Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura”; Que, a fi n de agilizar la gestión administrativa de la entidad, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente modi fi car la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC; Con el visto del Secretario General, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el literal b) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC. Artículo 2.- Incorporar el literal d) en el numeral 4.7 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Delegar en el/la Directora/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: (…)