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7 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / VISTOS; el O fi cio N° 000102-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000208-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al amparo del literal a) del artículo 14 de la norma la prerrogativa de declarar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;Que, con O fi cio N° 000591-2024-P-CSJLL-PJ la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824 custodiado por dicha corte; Que, con el O fi cio N° 000102-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite, entre otros, el Informe N° 000064-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico mediante el cual se expone el sustento técnico respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824; Que, el documento presenta una serie de valores histórico, político, social, biográ fi co, simbólico y, además, uno relacionado a una historia de mentalidades, relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representando un hecho importante de nuestra historia, revelando los primeros frutos de la lucha por una nación independiente, libre del yugo de España, fruto que surgía como un fi n del dominio de la corona, así como el establecimiento de Trujillo como capital de la República frente a la crisis presentada por el con fl icto; Que, además, signi fi ca el establecimiento de la primera corte de justicia del reciente Perú Republicano para los departamentos y regiones libres del yugo español que, aunque cubiertos por la normativa colonial, veri fi ca identidad a favor del pensamiento republicano, en un nuevo orden político y social. Este carácter tuvo fuerza en la población pues, como respuesta a esa convocatoria universal (cabildo eclesiástico y secular, prelados de las religiones, profesores del foro, Colegio y gran concurso de ciudadanos), la región dotó de los recursos necesarios para la instalación y conformación de su ejército a fi n de consolidar la guerra contra los realistas; Que, el valor histórico del Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824, documento custodiado por la actual Corte Superior de Justicia de La Libertad, es un testimonio escrito de mucha importancia para la historia nacional pues revela los inicios de los esfuerzos por establecer una nación independiente libre del yugo de España. Con la llegada de Bolívar el 20 de diciembre de 1823, no solo se le otorgaron solemnidades y fi nanciamiento con el fi n de que dirigiera la guerra contra los realistas para poner fi n al dominio de la Corona, sino el establecer un fi n a la crisis generada. También se le concedieron facultades políticas y económicas para el establecimiento de una capital provisional en la que funcionarían las nuevas instituciones de los inicios de la República. Trujillo, como capital provisional, recibió la responsabilidad de generar las primeras instituciones independientes mientras se liberase todo el territorio hacia el sur. La creación de la Corte de Justicia del Norte en 1824 signi fi ca la aplicación de la justicia bajo la conservación de un Estado en búsqueda del bien común, aun cuando la coyuntura de la guerra sometía a todo el país bajo un clima inestable; Que, el valor político del Acta de Instalación de la Corte de Justicia del Norte de fecha de 30 de abril de 1824, se trata del hecho que su emisión no fue la respuesta a un decreto de emergencia dictado por el libertador don Simón Bolívar, sino, producto del establecimiento de una república con exhibición de un ejercicio constitucional, como parte de la lucha contra el dominio español dentro del inestable clima de con fl icto de la época. Fue generado con la fi nalidad de crear e instalar en la reciente republica peruana la primera Corte de Justicia (conforme lo mandaba la Constitución de 1823), ejerciendo funciones y atribuciones en los departamentos que se encontraban libres y buscando generar identidad en las regiones y poblaciones que se hallaban privadas de la administración colonial, mientras se ejecutaban acciones para conseguir que Lima y las demás ciudades, quedaran fuera del yugo español e iniciasen el camino a la construcción de una sola patria; Que, el valor social del Acta de Instalación de la Primera Corte del Norte del Perú Republicano de fecha de 30 de abril de 1824 (Corte Superior de Justicia de La Libertad) se da dentro de un contexto de necesidad en la sistematización de la forma de administrar e impartir justicia, donde ya la población de la época se sentía