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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (29/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el aprobar una relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de Cuerpos Colegiados Ad-Hoc; Que, mediante Resolución N° 093-2022-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin, incluyéndose en esta lista al señor David Abraham Grández Gómez; Que, con fecha 17 de abril de 2024, el señor David Abraham Grández Gómez presentó su renuncia a ser participante del Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin; Que, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de Osinergmin informó que actualmente el señor David Abraham Grández Gómez no conforma ningún Cuerpo Colegiado Ad-Hoc; Que, consecuentemente corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor David Abraham Grández Gómez; De conformidad con el inciso m) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 014-2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor David Abraham Grández Gómez como integrante del Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, agradeciéndole por el valioso servicio prestado. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2283570-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 413-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00117-2024-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 025-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 413-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 413-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 079-OAJ/2024 del 6 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 025-2023-GG-DFI/PAS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 629-DFI/2021, noti fi cada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS, por la comisión de las siguientes infracciones, ocurridas durante el primer semestre del 2022: Infracción IncumplimientoCentros poblados (CCPP)Califi cación ítem Nº 12 del Anexo Nº 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)VO del indicador CVM Numeral 6.1.1. del artículo 6 y Anexo N° 112San Juan, Contamana, Pausa, Víctor Raúl, Iberia, Parachique-La BocanaGrave Contumazá, Cartavio, Patapo, Pomabamba, El Pedregal, Cusco, Panao, Concepción, El Alto, Campo Verde, CurimanáLeve 1.2. Con fecha 22 de agosto de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General, el Informe Final de Instrucción N° 159-DFI/2023 (en adelante, el IFI), el mismo que le fue notifi cado a la empresa operadora mediante carta N° 518- GG/2023, de fecha 11 de setiembre de 2023, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de que ésta formule sus descargos. 1.3. A través de la Resolución N° 413-2023-GG/ OSIPTEL, de fecha 6 de diciembre de 2023, la Primera Instancia resolvió sancionar a ENTEL en los siguientes términos: Infracción IncumplimientoCentros poblados (CCPP)Multa (UIT) ítem Nº 12 del Anexo Nº 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad)VO del indicador CVM Numeral 6.1.1. del artículo 6 y Anexo N° 11San Juan 127,4 Contamana 127,4 Pausa 125,3 Víctor Raúl 126,4 Iberia 128,4 Parachique - La Bocana125,3 Contumazá 32,4 Cartavio 31,3 Patapo 31,6 Pomabamba 31,3 El Pedregal 31,6 Cusco 31,3 Panao 12,7 Concepción 31,3 El Alto 31,6 Campo Verde 32,1 Curimaná 31,1 1.4. Mediante escrito Nº EGR-001-2024-AER, de fecha 4 de enero de 2024, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 413-2023-GG/OSIPTEL. 1.5. Con Memorando N° 045-OAJ/2024, de fecha 23 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la DFI realice el análisis de las pruebas presentadas por ENTEL; el cual fue atendido por la DFI mediante el Memorando N° 248-DFI/2024 de fecha 13 de febrero de 2024. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley