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16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución N° 063-2023-OS/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión: 6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. 6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. 6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Artículo 7. - Costos de comercialización Disponer que las empresas mencionadas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico N° 278-2024-GRT. Artículo 8.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2024 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2025. Artículo 9.- Informes Sustentatorios Incorporar los Informes N° 273-2024-GRT y N° 278-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Plazos aplicables a las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle: Etapa del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia públicaDentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los Recursos de Reconsideración Audiencia Pública para sustentación de Recursos de ReconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de ReconsideraciónDentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración.Etapa del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su interposición. Artículo 11.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024. aspx,conjuntamente con sus Informes N° 273-2024-GRT y N° 278-2024-GRT. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la fi nalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realiza mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en Viviendas, Entidades de Salud y Escuelas de las zonas rurales del país. El responsable de la instalación de los paneles, de la operación y mantenimiento del servicio es el inversionista “Ergon Perú S.A.C.” adjudicatario de la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien a modo de contraprestación tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta. El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fi jado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas, el costo de administración del Fideicomiso, y la Tasa de Actualización prevista en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin fi ja el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de gestión comercial en los que incurren las distribuidoras, las cuales participan en virtud de un encargo especial, que incluye actividades de comercialización (facturación, reparto de recibos, cobranza y veri fi cación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, en esta oportunidad se debe fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista. Asimismo, se debe realizar la liquidación anual de los ingresos del Inversionista a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red. El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, de modo tal que la entrada en vigencia del Cargo RER Autónomo coincida con la entrada en vigencia de los Precios en Barra. 2283559-1