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10 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, actualmente, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, y sus modi fi catorias, norma que aprueba la reestructuración del Programa, establecen que son funciones generales del Programa: i) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Empleo, se aprueba los criterios de focalización que utiliza el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, actualmente, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o se encuentra afectada por desastres naturales o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 025-2024-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2024- MTPE/3/24.1, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, cuyo alcance ha sido precisado con Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1; Que, mediante O fi cio N° 000320-2024-MTPE/3.24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” remite al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la propuesta de criterios de focalización que utilizará el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, y aquellas personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, formulada por la Unidad Funcional de Gestión de Intervenciones, la cual cuenta con las opiniones favorables de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000229- 2024-MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite la propuesta de criterios de focalización que utiliza el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población presenta condiciones de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, y aquellas personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, con el Memorándum N° 000477-2024-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de criterios de focalización que utilizará el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” para el desarrollo de sus intervenciones, Que, asimismo, mediante el Informe N° 000285- 2024-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de criterios de focalización que utilizará el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” para el desarrollo de sus intervenciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” en la Modalidad de Intervención 1 Aprobar los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en distritos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios: a) Distritos urbanos a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población desempleada. b) Distritos rurales a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población subempleada. c) Distritos de Lima Metropolitana y Callao a partir del quintil 2 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema. La aplicación de los criterios antes señalados se realizará en forma alternativa o concurrente, según corresponda, a la modalidad de Intervención 1- Regular, que apruebe el Programa de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención. Artículo 2.- Ámbito de focalización geográ fi ca aplicable al Programa Disponer que, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apruebe el listado de distritos que cumplen los criterios de focalización aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el cual constituye el ámbito de focalización geográ fi ca aplicable al Programa, dentro del plazo de quince días hábiles de publicada la presente, el cual será actualizado anualmente, dentro del primer mes de cada ejercicio fi scal con la información disponible al cierre del año anterior o cuando existan actualizaciones en las variables relacionadas a las características de la población objetivo. Artículo 3.- Aprobación de los criterios de focalización del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” en la Modalidad de Intervención 2 y Modalidad de Intervención 3 En el caso de las modalidades de intervención 2 y 3 aprobadas por Resolución Directoral N° 0037-2024-LLP/