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3 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 008-2024-MDB..- Prorrogan los plazos de vigencia de los descuentos dispuestos en la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, el monto mínimo del Impuesto Predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2024 49 MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 002–2024–MDB.- Convocan al proceso de Rendición de Cuentas que se llevará a cabo mediante audiencias públicas referente al año 2024 50 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 009-2024-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 698-MSS, que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria 51D.A. Nº 010-2024-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700-MSS, que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024 52 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 504-MVES.- Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador 53 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley Nº 31649) MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 370-MDVMT .- Ordenanza que prohíbe el ingreso de flores naturales al Cementerio de Virgen de Lourdes en el distrito de Villa María del Triunfo PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2024-OEDI-JEF Lima, 29 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, se crea dicha entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expediente técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2024- PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OEDI, y en su Tercera Disposición Complementaria Final señala que la Sección Segunda del citado documento de gestión se aprueba mediante Resolución del Titular del OEDI; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM; y, el Decreto Supremo N° 035-2024-PCM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, de conformidad con el Decreto Supremo N° 035-2024-PCM, que consta de un (1) título, tres (03) artículos y dos (2) Anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.