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15 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI Nº 2327366, hasta por el monto de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Asimismo, remite el Informe Nº D000060-2024-MIMP-OIN, en el que la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite opinión favorable para la transferencia financiera de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en atención a la información consignada en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe Nº D000267-2024-MIMP- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos técnico y legal del INABIF y por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de sus unidades orgánicas dependientes, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora 012. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI Nº 2327366, a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en la Acción de Inversión “6000053.CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”. Artículo 3.- Acciones Administrativas El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a través de sus unidades de organización competentes, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2284279-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y los montos de la asignación condicionada de recursos del Tramo II del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024 DECRETO SUPREMO Nº 007-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que el Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) correspondiente al año 2024 tiene por finalidad otorgar, en el Tramo I, un reconocimiento a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, condicionado a la mejora de la gestión y calidad de los servicios públicos que brindan; y, en el Tramo II, un reconocimiento a favor del personal asistencial condicionado a su desempeño; Que, asimismo, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 31953, establece que para el Tramo II, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, publicado hasta el 30 de abril de 2024, se establecen los procedimientos para el cumplimiento de metas y los montos de la asignación condicionada del IP Salud; exceptuando al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los gobiernos regionales, de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley. Además, se precisa que el IP Salud no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecto a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación y otro de similar naturaleza; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos para el Tramo II del IP Salud para el año 2024;