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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (30/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y los montos de la asignación condicionada de recursos del Tramo II del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, el cual consta de diecisiete (17) artículos y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y los Procedimientos para el cumplimiento de metas y los montos de la asignación condicionada de recursos del Tramo II del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2284280-3 Autorizan modificación del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2024/MINSA Lima, 29 de abril del 2024 Visto, el Expediente 2024-0074202, que contiene el Memorándum N° D001352-2024-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000484-2024- OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, establece que en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento; Que, asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 del citado Decreto de Urgencia N° 006-2024, señala que la modificación del presupuesto institucional autorizada en el referido numeral 11.1, se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Memorándum N° D001352-2024- OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000346-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que modifique el Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 717 083,00 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con cargo a los recursos de las Unidades Ejecutoras 008. Instituto Nacional de Oftalmología, 009. Instituto Nacional de Rehabilitación, 010. Instituto Nacional de Salud del Niño, 016. Hospital Nacional Hipólito Unanue, 049. Hospital San Juan de Lurigancho y 140. Hospital de Huaycán, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reducción del Presupuesto Institucional Autorizar una modificación del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 717 083,00 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con cargo a los recursos de diversas Unidades Ejecutoras, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, de acuerdo con los Anexos 01 y 02 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3. Remisión Copia de la presente Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2284141-1