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12 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / atención al Informe Técnico N° D000004-2024-MIMP- DPE-AVDM, solicita a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el financiamiento la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de febrero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, con Memorándum N° D000389-2024-MIMP- OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000165-2024-MIMP-PRE, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0089: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 793 348,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de febrero de 2024; Que, mediante Memorándum N° D000419-2024- MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, al cual acompaña la Nota N° D000763-2024-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000006-2024- MIMP-DPE-GNFS de la Dirección de Protección Especial, que sustentan la aprobación del Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de febrero de 2024, cuyo monto total asciende a S/ 66 601,93 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 93/100 SOLES); Que, con Informe N° D000260-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 66 601,93 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 93/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2284162-1 Modifican la R.M. N° 003-2024-MIMP, que delega facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2024-MIMP Lima, 29 de abril de 2024 VISTOS, la Nota N° D000132-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Proveído N° D005180-2024-MIMP-SG de la Secretaría General; la Nota N° D000096-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala, entre otros aspectos, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que una de las funciones de la Ministra es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225); Que, en mérito de lo antes señalado, mediante el numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2024- MIMP, publicada el 4 de enero de 2024 en el diario oficial El Peruano, la Titular del MIMP delegó facultades y atribuciones en el/la titular de la Secretaría General, el/la titular de la Oficina General de Administración y el/la titular de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente, en materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, con el objeto de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa del MIMP; Que, mediante Nota N° D000132-2024-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración solicita la modificación del numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, con la finalidad de optimizar la gestión de las contrataciones de la Entidad, precisando para ello que las facultades a modificar y/o a ampliar son delegables y no contravienen la normativa de contrataciones del Estado; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo