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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (30/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 417 877,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 15 417 877,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 417 877,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 15 417 877,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en los Anexos I: “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verificación y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2284280-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal por el cumplimiento de metas del Tramo II del año 2023 y resultados complementarios del Tramo I del año 2023 DECRETO SUPREMO Nº 070-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 095- 2023-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023 y dicta otras disposiciones; Que, el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 de los citados Procedimientos dispone que durante el año 2024 se transfieren los recursos correspondientes a los resultados finales del Tramo II del año 2023, considerando los recursos que sean autorizados para los fines del PI mediante norma y se encuentren disponibles luego de la determinación de los montos a transferir en función a los resultados complementarios del Tramo I del año 2023, a los que hace referencia el literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 de los Procedimientos; Que, el literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la