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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (30/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2284280-2 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2024-EF/15.01 Lima, 26 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2023- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de marzo de 2024 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia191 622 728 3 220 Derechos Variables Adicionales0 -28 -32 (arroz cáscara) -46 (arroz pilado) 397 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FRANCISCO BARCO RONDÁN Viceministro de Economía 2283889-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2024-MIMP Lima, 29 de abril de 2024 VISTOS, los Informes Técnicos N° D000004-2024- MIMP-DPE-AVDM y N° D000006-2024-MIMP-DPE- GNFS, el Memorándum N° D003369-2024-MIMP-DPE y la Nota N° D000763-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000165-2024-MIMP- PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000389-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000419-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000260-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011-2021- MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, a través del Memorándum N° D003369-2024- MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial, en