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55 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / contribuyentes cuyos predios se encuentren declarados como uso casa habitación en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcances. 2.1.1 Podrán acogerse al beneficio señalado en la presente Ordenanza, según el referido cuadro, aquellos contribuyentes que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024. Dicho descuesto es aplicable para los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y Barrido de Calles. Es necesario tener en cuenta que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independiente que el contribuyente tenga registrado en el sistema predial. 2.1.2 Podrán acogerse al beneficio señalado en la presente ordenanza, según el referido cuadro, los contribuyentes que registren deudas tributarias anteriores al periodo 2024 que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2024 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2024. PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2024 0% 100% 10% 100% 2022-2023 0% 100% 20% 100% 2020-2021 0% 100% 30% 100% Deudas de periodos anteriores al año 20200% 100% 60% 100% PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) También podrán acogerse aquellos deudores tributarios cuyos predios se encuentran declarados como uso casa habitación, que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2024, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2024. Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2 Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 2.3 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento. Artículo Tercero.- ESTADO DE LA DEUDAEl beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva, ii) intereses moratorios y iii) reajustes, serán condonados en 100%, exceptuándose las del año 2024, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo de la presente ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Artículo Sexto.- VIGENCIALa presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de mayo hasta el 31 de mayo del 2024. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Segunda.- SEÑALAR que los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad o que iniciaron algún proceso judicial contra la Municipalidad de Villa El Salvador, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Tercera.- PRECISAR que podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal. Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2283726-1