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46 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.° 561-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Trabajo de las Unidades y Órgano de Apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales 2024; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución al Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2284215-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 005981-2024-R/UNMSM Lima, 22 de abril del 2024 Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 52000-20230000673 de la Secretaría General, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el literal a) del Artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”; Que el Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el TUPA contiene tanto los procedimientos como servicios prestados en exclusividad, asimismo el numeral 44.6 del Artículo 44° de la mencionada norma, establece que con la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades; Que por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos norma que en su Artículo 31° regula que el proceso de reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, la cual es una unidad dependiente de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) en consecuencia, las universidades ya no cuentan con la facultad para ver procesos de reconocimiento; Que mediante Oficio Nº 002374-2023-D-SG/UNMSM la Secretaría General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos remite a la Dirección General de Administración y a la Oficina General de Planificación el Informe N° 00059-2023-UTGCU-OSA-SG/UNMSM del Jefe de la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitario comunicando que en el TUPA de la Universidad, en el trámite de Revalidas de Título Profesional y/o Título de Segunda Especialidad no se considera el procedimiento y costo de las Reválidas de los Grados Académicos de Magíster y Doctorados, debiendo eliminarse la parte relacionada a la “(Expedición del Certificado de Reconocimiento en la Administración Central)”; Que cuenta con Hoja de Envío Nº 007103-2023-MP- DGA de la Dirección General de Administración derivando lo solicitado a la Oficina General de Planificación; Que con Oficio Nº 001623-2023-OGPL/UNMSM la Oficina General de Planificación propone modificaciones a lo solicitado consultando sobre el flujo del trámite para ambos procedimientos de Reválidas; Que con Informe Nº 000096-2023-UTGCU-OSA- SG/UNMSM de la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitarios de Secretaría General se señala que el flujo del procedimiento del trámite de Reválidas de Títulos Profesionales es el mismo que el de Reválidas de Grados Académicos; Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 002006-2023-OGPL/UNMSM considera necesario modificar el TUPA a fin de cumplir con lo solicitado por la Secretaría General y emite opinión señalando que no se afectarían los derechos de pago establecidos en el TUPA, teniendo en cuenta que el flujo del trámite es el mismo, debiéndose eliminar la “Expedición del Certificado de Reconocimiento en la Administración Central” previa opinión de la Oficina General de Asesoría Legal; Que la Oficina General de Asesoría Legal con Oficio N° 0647-OGAL-R-2024 emite opinión estimando favorables las propuestas formuladas; Que con Hoja de Envío Nº 00094-2024-D-SG e Informe Nº 000023-2024-UTGCU-OSA-SG/UNMSM de la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitarios, la Secretaría General señala que correspondería la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, en lo que respecta al cambio de la denominación del procedimiento como se menciona en la parte resolutiva; Que se cuenta con las opiniones favorables de las Oficinas Generales de Asesoría Legal y de Planificación en aplicación a los Artículos 8°, 9º y 11º de los Lineamientos aprobados con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que mediante Proveído Nº 003504-2024-R-D/UNMSM el Despacho Rectoral autoriza lo solicitado; y Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;