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47 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: 1º.- Modificar la Resolución Rectoral Nº 01545-R- 08 de 04 de abril de 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respecto a la denominación del procedimiento “24.8 Reválidas de Título PROFESIONAL Y/O Título de SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL (Expedición del Certificado de Reconocimiento en la Administración Central)”el mismo que en lo sucesivo tendrá el siguiente texto: UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE SECRETARIA GENERAL 24.8 REVÁLIDAS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES (Expedición del Certificado de Reválida en la Administración Central) 2º.- Establecer que queda vigente y sin modificación alguna todo lo demás que contiene la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, en tanto no se oponga con lo dispuesto por la presente Resolución. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad y a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la página web de la Universidad. 4º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Planificación, a las Facultades y demás dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2284048-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0116-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001050 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro VISTO: el Oficio Nº 219-2024-MDP/A, presentado el 16 de abril de 2024, por don Jorge Edwar Saucedo Barahona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Gina Mercedes Gastulo Cabrejos, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Por medio del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al proced imiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Oficio Nº 134-2024-MDP/A, del 28 de febrero de 2024, con el cual se solicita a la señora regidora los descargos sobre sus inasistencias consecutivas injustificadas a las sesiones ordinarias de concejo. b) Oficio Nº 171-2024-MDP/A, del 12 de marzo de 2024, con el cual se notifica a la señora regidora la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 14 del mismo mes y año, cuyo punto de agenda es la vacancia en su contra. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003- 2024-CMDP, del 14 de marzo de 2024. d) Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-CMDP, del 14 de marzo de 2024, con el cual se formaliza la declaración de vacancia de la señora regidora, decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. e) Carta Externa Nº 012-2024-SG/MDP, del 15 de marzo de 2024, con la cual se notifica a la señora regidora el referido acuerdo de concejo. f) Informe Nº 042-2024-MDP/SG, del 10 de abril de 2024, elaborado por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pítipo, en el cual detalla que no se ha registrado recurso impugnatorio contra dicho acuerdo de concejo. g) Acuerdo de Concejo Nº 010-2024-CMDP, del 11 de abril de 2024, con el cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-CMDP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […]