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42 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Conformar una Comisión de Trabajo para que se fijen los estándares de ejecución en las diferentes especialidades e instancias a nivel nacional, similar a la conformada para el establecimiento de estándares de los procesos judiciales en trámite, de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ; la cual estará integrada por: - Señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien la presidirá, como representante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Subgerente de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial. - Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.- Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. - Responsable Técnico del Programa de Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia. - Un representante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa de Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2284206-1 Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2022 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000135-2024-CE-PJ Lima, 29 de abril del 2024 VISTO:El Oficio N° 000472-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0034-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el año judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral, serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020 aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y establece los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 092-2021-CE-PJ del 29 de marzo de 2021. Quinto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, vienen publicándose por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de conformidad a la Resolución Corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo N° 133- 2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas Nros. 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, 355-2023-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2023; y 109-2024-CE-PJ de fecha 8 de abril de 2024, respectivamente, que forman parte del monitoreo periódico que efectúa la Oficina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Sexto. Que, para efecto de la elaboración del Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2022, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000472-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0034-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente, y presentó recomendaciones que forman parte del referido informe: 6.1 Se define “Meta Final 2022” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2022, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística oficial al cierre del año 2022, proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial. 6.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se les calcula la meta final 2022, son aquellos