Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: El expediente registrado mediante Hoja de Ruta Nº T-248280-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, presentada por la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinado, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modi fi catorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modi fi catorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias; Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modi fi catorias, los mismos que están referidos a: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el “Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC-15, de fecha 12 de diciembre de 2008, en adelante el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-248280-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, el señor ANTONIO PEREZ MINCHAN, identi fi cado con DNI Nº 72780822, en su condición de Titular Gerente de la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., con RUC Nº 20611699892, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinado, en el local ubicado en Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con O fi cio Nº 16760-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emitida la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a las consultas efectuadas; Que, mediante Informe Nº 088-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 03 de junio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, mediante O fi cio Nº 19085-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2024, noti fi cado el 10 de junio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-313550-2024 de fecha 24 de junio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas mediante Ofi cio Nº 19085-2024-MTC/17.03; Que, asimismo, mediante Hoja de Ruta Nº E-315190- 2024 de fecha 25 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria, vinculada al equipamiento; Que, mediante Informe Nº 107-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 27 de junio de 2024, se concluyó que La Empresa, dada la subsanación de observaciones, cumple con lo dispuesto en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación; Que, con O fi cio Nº 22365-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 09 de julio de 2024, en el local ubicado en: Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 111-2024- MTC/17.03.01, de fecha 09 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por