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56 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2311744-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MDSB, que desaprobó pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0210-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001246 SAN BARTOLO - LIMA - LIMAVACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Yoel Lázaro Pereda (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 036-2024-MDSB, del 8 de abril de 2024, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de don Antonio Enrique Carrillo Rivera, regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa de ausencia de la jurisdicción por más de treinta (30) días, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de febrero de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de ausencia de la jurisdicción por más de treinta (30) días, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor viajó a España el 3 de diciembre de 2023 y regresó a Perú el 7 de enero de 2024, conforme se acredita en el Certi fi cado de Movimiento Migratorio N.º 1373-2024-MIGRACIONBES-UGD, del 8 de enero de 2024. b) Así, queda probado que el señor regidor estuvo fuera del país por un periodo mayor a 30 días, por lo que se acredita la causa de vacancia. 1.2. El 4 de marzo de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Mediante documento del 14 de noviembre de 2023, el suscrito solicitó autorización para ausentarse, pues, por motivos personales, se le imposibilitaba asistir de manera presencial a las sesiones de concejo entre el 4 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024. b) En ese sentido, en la sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023, solicitó que, excepcionalmente, se le permitiera asistir a las mencionadas sesiones de concejo de manera virtual, durante el periodo antes mencionado. La petición fue aceptada. c) La Ley N.º 31270 que regula las sesiones virtuales de los concejos municipales establece que se podrá realizar sesiones de concejo ordinarias o extraordinarias en forma virtual, garantizándose su naturaleza pública. d) En vista de ello, el suscrito participó en las sesiones de concejo del 1, 22 y 30 de diciembre de 2023. e) Por otro lado, debido a hechos que escaparon a su control por problemas internos con la aerolínea, no pudo retornar en la fecha programada —es decir, el 3 de enero de 2024—. Para tal efecto, adjunta un documento. f) A fi n de ejercer su derecho a la defensa, el suscrito solicitó a la Secretaría General de la entidad edil copia del acta de la sesión ordinaria de concejo del 30 de noviembre de 2023; copia del audio y video de dicha sesión; acta de aprobación del permiso para sesiones virtualmente por motivo de viaje. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha atendido su solicitud. g) En esta situación, adjunta las declaraciones juradas simples de los miembros del concejo municipal, para corroborar que el suscrito participó de manera virtual en las sesiones de concejo de diciembre de 2023. 1.3. El 1 de abril de 2024, el señor regidor presentó ampliación a sus descargos con los siguientes argumentos: a) Conforme al contenido del audio de la sesión de concejo, se advierte que, durante el debate de mi petición, la secretaria general de la entidad insistió en la necesidad de su aprobación porque la autorización solicitada era para participar en forma virtual por un mes y, por tanto, no debería tratarse con un tema meramente administrativo. b) El concejo municipal con pleno conocimiento de los motivos de su solicitud —que fue viajar fuera del país para visitar a su madre recién operada—, la aprobó. c) De acuerdo con su petición aprobada por el concejo, el suscrito participó en todas las sesiones de concejo programadas, sin que se haya formulado objeción alguna. Además, recibió dietas por su participación en las sesiones. d) La participación del suscrito no ha afectado en forma alguna la continuidad de la gestión municipal. e) Conforme a los principios de informalismo y la verdad material, la exigencia de la autorización del concejo debe ser interpretada en forma favorable al suscrito, por lo que ello debe veri fi carse con el audio y el acta de la sesión de concejo del 27 de noviembre de 2023. 1.4. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de abril de 2024, el Concejo Distrital de San Bartolo desaprobó, por mayoría, el pedido de vacancia (3 votos en contra, 2 votos a favor y 1 abstención). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 036-2024-MDSB, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (incluyendo el señor regidor quien no votó). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de abril de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 036-2024-MDSB, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) El hecho de que el señor regidor haya asistido a sesiones virtuales durante el periodo en que estuvo fuera del país, no enerva que haya incurrido en la causa de vacancia invocada. b) En ese sentido, el concejo municipal decidió, de forma errónea, convalidar la ausencia de la jurisdicción del señor regidor, a pesar de los medios probatorios. 2.2. Con el escrito del 6 de junio de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Hermián Robles Espinoza para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con los escritos presentados el 16 de julio de 2024, el señor regidor designó como su abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro para que haga uso de la palabra en la vista de la causa . 2.4. Con el escrito presentado el 19 de julio de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Víctor