Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER CÓRDOVA CÓRDOVA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER CÓRDOVA CÓRDOVA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Ereván de la República de Armenia, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales armenias, por la comisión de los delitos de (i) Contrabando de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, sustancias potentes, tóxicas, venenosas, radiactivas o explosivas, material militar, explosivos, dispositivos, aras, excepto armas de caza de ánima lisa y municiones, armas nucleares químicas, biológicas u otros tipos de armas de destrucción masiva o bienes de doble valor, materias primas de importancia estratégica o bienes culturales para cuya circulación se establecen normas especiales y (ii) la fabricación, la transformación, la adquisición, el almacenamiento, el transporte y la expedición ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con fi nes de comercialización o su venta ilegal, cometidos a una escala especialmente grande; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe N.° 160-2024/COE-TPC, del 14 de junio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER CÓRDOVA CÓRDOVA a fi n de ser trasladado del Centro Penitenciario Ereván de la República de Armenia, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Armenia no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano ALEXANDER CÓRDOVA CÓRDOVA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario Ereván de la República de Armenia, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales armenias en un establecimiento penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2312458-5PRODUCE Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO N° 011-2024- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; y, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, en adelante ROP de Tumbes, el cual tiene como objetivo establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento,