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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (05/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable, mientras subsistan las causas que la motivan; y que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con Resolución Jefatural Nº 0191-2022-ANA, se otorgó a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, la reserva de recursos hídricos del agua super fi cial proveniente de la cuenca alta del rio Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura, por un volumen anual de hasta 274.8 Hm; Que, con o fi cio del visto, el Proyecto Especial solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 0191-2022-ANA, y sustenta su pedido indicando que, el proyecto es de necesidad y utilidad pública según Ley Nº 29193; y, se encuentra en proceso de ejecución, según lo descrito en el Informe Nº 29-2024/GRP-407000-407800-EP-VPS; Que, la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura fue otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 0191-2022-ANA, por el plazo de dos (02) años, el cual venció el 09 de julio de 2024; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con informe técnico de vistos, concluye que al no haberse realizado modi fi caciones a la reserva de recursos hídricos y considerando la información que justi fi ca el sustento correspondiente, es procedente prorrogar la la reserva de recursos hídricos del agua super fi cial proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 0191-2022-ANA, por un plazo de dos años, contado desde su vencimiento; Que, con informe legal de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de forma favorable a la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura; Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; y Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, la reserva de recursos hídricos del agua super fi cial para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, proveniente de la cuenca alta del rio Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura, por un volumen anual de hasta 274.8 Hm3, según el siguiente detalle: Fuente Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Río Huancabamba Sección Tronera (hm3)24.5 27.4 31.7 31.2 26.6 22.2 19.4 17.3 16.2 17.7 19.3 21.4 274.8 Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente es de dos (02) años, contados a partir del 09 de julio de 2024. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese;ALONZO ZA PATA CORNEJO Jefe 2312462-1 Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0295-2024-ANA San Isidro, 2 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 0207-2024-ANA-J de la Jefatura, el Informe Nº 0983-2024-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 0755-2024-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua tiene como función designar y remover a los empleados de con fi anza, así como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias de competencia de la entidad; Que, a través del Memorando Nº 0207-2024-ANA-J, de fecha 31 de julio de 2024, la Jefatura Institucional solicita a la Unidad de Recursos Humanos, evalúe si la señora Lisseth Elisa Vilela Peñaloza, cumple con los requisitos del per fi l de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante Informe de Vistos, comunica que la profesional propuesta, la señora Lisseth Elisa Vilela Peñaloza, cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 0134-2023-ANA-GG, y con los requisitos exigidos en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones