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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (05/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 02721-2024 Lima, 2 de agosto de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1531 se modi fi caron algunas disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), relacionadas al procedimiento de autorización de las empresas supervisadas; Que, en virtud de lo mencionado, esta Superintendencia considera necesario modi fi car algunos artículos del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021, para precisar aspectos referidos a la simpli fi cación de los criterios de evaluación y requisitos para la supervisión consolidada de las Empresas de Créditos; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346 de la Ley General y al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, aprobar las modi fi caciones de su TUPA; Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS); Que, adicionalmente se requiere la actualización del procedimiento Nº1 “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16 de la Ley Nº 26702: Empresas de Operación Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente – Organización” del TUPA de la SBS; para considerar la simpli fi cación de los criterios de evaluación y requisitos para la supervisión consolidada de las Empresas de Créditos; Que, la presente Resolución se publica al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como el numeral del 3.2. del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 349 y 367 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 211-2021, conforme se indica a continuación: 1. Sustituir el inciso viii. del literal d) del párrafo 6.2 del artículo 6, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Información sobre accionistas (…) 6.2 Los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, la siguiente información requerida de los accionistas de la empresa en formación y sus bene fi ciarios fi nales: (…) d) En caso de personas jurídicas: (…) viii. Para el caso de los accionistas o bene fi ciarios fi nales cuya supervisión consolidada no corresponda a esta Superintendencia, los organizadores adicionalmente deben acreditar de que han comunicado al supervisor de origen que este recibirá un cuestionario de esta Superintendencia sobre aspectos de supervisión consolidada conforme a los mecanismos y condiciones que establezca la Superintendencia, de acuerdo con lo publicado en el portal institucional. Lo señalado previamente no aplica a las Empresas de Créditos. 2. Modi fi car el artículo 7, conforme al siguiente texto: “Artículo 7.- Información sobre grupo económico En caso los accionistas pertenezcan a un grupo económico, los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, la siguiente información con relación al grupo económico al que pertenecen: a) Breve reseña de los antecedentes del grupo económico, la relación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos que lo conforman y principales actividades, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control. b) Ámbito geográ fi co donde opera, volúmenes de negocio y participación de mercado, planes de expansión y descripción de la situación económica- fi nanciera del grupo económico. c) Diagrama que muestre la conformación del grupo económico y que incluya a todas las personas jurídicas y entes jurídicos o vehículos que lo conforman, sean o no del ámbito fi nanciero, y las relaciones entre ellas. d) La relación de los propietarios signi fi cativos de los integrantes del grupo económico y sus bene fi ciarios fi nales y el número de acciones o porcentaje de participación que mantienen en estos. e) La relación de los bene fi ciarios fi nales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios signi fi cativos. f) En caso corresponda, el impacto de la constitución de la empresa en los grupos consolidables, así como la proyección de los requerimientos patrimoniales y el cálculo del patrimonio efectivo de dichos grupos. Esta Superintendencia puede solicitar la relación de los directores, gerentes y principales funcionarios de los miembros del grupo económico, personas jurídicas y/o entes jurídicos. Las Empresas de Créditos solo deberán considerar los requisitos de los literales a), c), d) y e). Artículo Segundo.- Modi fi car el Procedimiento Nº1 “Autorización para la constitución de empresas referidas en el artículo 16º de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente - Organización” del TUPA de la SBS en los términos contenidos en el texto que se publica en el