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8 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2024 El Peruano / a) del inciso 6.2 del artículo 6 de dicha norma establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; regulando, además, en sus artículos 18, 19 y 20, el marco legal que establece la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Eje Transversal de Código PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión de tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía; asimismo, señala que la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se puede extender hacia otras vías de infl uencia sobre la mencionada vía; Que, con Memorandos Nros. 0860-2024-MTC/18 y 1101-2024-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y los Informes Nros. 529-2024-MTC/18.01 y 0671-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22 es una vía bidireccional de una sola calzada, con dos carriles en la mayor parte de la vía, la cual tiene fl ujos vehiculares que aumentan cada año y superan su capacidad de diseño, generando incremento de la congestión vehicular, así como el deterioro de su nivel de servicio, elevando, en consecuencia, los niveles de accidentabilidad y tiempos de viaje; añadiendo que dicha situación se ve agravada por la ausencia de vías alternas de características geométricas parecidas y de recorrido similar a la mencionada Ruta Nacional. Asimismo, se indica que, debido a su proximidad con la cuenca del Río Rímac, la mencionada vía es susceptible a peligros derivados de lluvias que causan deslizamientos y desbordes; Que, en atención a lo antes indicado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de coadyuvar a coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales, a fi n de contribuir a prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias en la referida vía que puedan afectar la vida y salud de las personas; así como, coadyuvar a optimizar el uso de la vía, reduciendo las externalidades negativas que afectan el tránsito vehicular por la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; de igual forma, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. Adicionalmente, precisa que se debe contar con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;Que, se cuenta con la conformidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; y, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado; Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Unidad de promoción de corredor vial seguro en la Carretera Central”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de coadyuvar a coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central a fi n de resolver los problemas de fl uidez de tránsito; el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Unidad de promoción de corredor vial seguro en la Carretera Central” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Objeto y fi nalidad 2.1 El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales. 2.2 El Grupo de Trabajo tiene como fi nalidad contribuir a prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias en la referida vía que puedan afectar la vida y salud de las personas; así como, coadyuvar a optimizar el uso de la vía, reduciendo las externalidades negativas que afectan el tránsito vehicular por la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, quien lo preside.