Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (05/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 18

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2024 El Peruano / Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modi fi catorias, el Principio de privilegio de controles posteriores señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, vigente en virtud de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas señala que, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función, realiza la veri fi cación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en la documentación presentada, se declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, se comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, asimismo, el numeral 5.3.3.10.3 del Procedimiento Nº 002-2023-MIDIS-OGA, denominado “Procedimiento para efectuar contrataciones por importes iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias en la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº D000031-2024-MIDIS-OGA, establece que la O fi cina de Abastecimiento debe desarrollar las acciones de fi scalización posterior a todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas en el año fi scal correspondiente, en atención a las necesidades requeridas por las áreas usuarias; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM señala que, excepcionalmente, las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione tenga por fi nalidad cumplir con sus funciones de línea o administración interna y así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas y alcances de responsabilidad; asimismo, establece que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza; Que, mediante Informe Nº D00146-2024-MIDIS- OGA emitido por la O fi cina General de Administración e Informe Nº D002249-2024-MIDIS-OA emitido por la Ofi cina de Abastecimiento se ha desarrollado el análisis que justi fi ca la necesidad de crear la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones, propuesta que ha sido presentada ante la Secretaría General con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de los procesos del Sistema de Abastecimiento y disminuir las prácticas corruptas al promover la transparencia y la rendición de cuentas en las contrataciones públicas de la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, al respecto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº D000290-2024-MIDIS-OGPPM ha otorgado conformidad al Informe Nº D000148-2024-MIDIS-OM emitido por la Ofi cina de Modernización a través del cual otorga opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones, propuesta por la O fi cina de Abastecimiento; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº D000328-2024-MIDIS-OGAJ emite opinión favorable para la emisión del acto resolutorio que apruebe la creación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones propuesta por la O fi cina de Abastecimiento; Con el visado de la O fi cina de Abastecimiento, la Ofi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones Crear la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones, dependiente jerárquicamente de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, para contribuir al fortalecimiento de la cultura de Integridad Institucional de los procesos del Sistema de Abastecimiento y la actuación preventiva en todas las unidades de organización, promoviendo la transparencia y coadyuvando a la gestión de la rendición de cuentas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normatividad aplicable. La citada Unidad Funcional estará a cargo de un/a Coordinador/a. Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional La Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones tiene las siguientes funciones: a) Realizar acciones de fi scalización posterior a las declaraciones, información y/o documentación presentada por los postores y proveedores, en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT o en el marco de los procedimientos de selección en el ámbito de la Ley y el Reglamento, sujetas a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, previstos en la normativa vigente. b) Veri fi car la autenticidad de las declaraciones, información y/o documentación presentada por los postores y proveedores, realizando el cruce de información con aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que fi guren en su contenido. c) Realizar el seguimiento oportuno a la información solicitada, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el marco de la fi scalización posterior. d) Elaborar reportes y/o informes sobre los resultados de las acciones de fi scalización posterior y las infracciones identi fi cadas para las unidades de organización competentes. e) Las demás funciones que le sean asignadas por la O fi cina de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias, o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la O fi cina de Abastecimiento, O fi cina General de Administración y O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a fi n que dispongan las acciones correspondientes para la implementación de la Unidad Funcional de Fiscalización Posterior en las Contrataciones y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2312381-1