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9 NORMAS LEGALES Lunes 5 de agosto de 2024 El Peruano / b) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. c) Un/a representante de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un/a representante de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. g) Un/a representante de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú. h) Un/a representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. 3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem. Artículo 4.- Designación de integrantes Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita por la máxima autoridad de los miembros integrantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo con copia a la Presidencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y evaluar riesgos o amenazas de seguridad vial, de desastres naturales u otros; que puedan afectar la vida y salud de las personas que se movilizan por la Carretera Central. b) Elaborar y proponer planes, intervenciones y acciones de gestión de tránsito y seguridad vial para prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias, así como de desastres naturales u otros y sus consecuencias, sucedidos en la Carretera Central, con énfasis para las zonas urbanas, los cuales serán sometidos a consideración de las autoridades competentes. c) Coadyuvar a coordinar la ejecución de los planes, intervenciones y acciones de gestión de tránsito y seguridad vial en la Carretera Central dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes. d) Coadyuvar a coordinar la atención para las personas en situación de riesgo producto de las incidencias viales, así como para las víctimas de siniestros de tránsito presentados en la Carretera Central, procurando lograr una respuesta e fi ciente e inmediata por parte de las autoridades competentes. e) Promover el registro en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de los siniestros de tránsito e incidentes viales en la Carretera Central, así como las medidas adoptadas por parte de las autoridades competentes. f) Elaborar reportes semestrales sobre las actividades realizadas y estado de cumplimiento de la fi nalidad del Grupo de Trabajo, así como el reporte fi nal al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo sobre el cumplimiento de su objeto y fi nalidad. g) Aprobar su reglamento interno.h) Otros encargos que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto.Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Vial. 6.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia las actas, reportes semestrales u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Plazo de vigencia8.1 La vigencia del Grupo de Trabajo se inicia con su instalación y culmina en un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la misma. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado previo informe de justi fi cación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia. 8.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la culminación de cada semestre, el Grupo de Trabajo presenta a la Presidencia el Reporte Semestral dando cuenta de las actividades realizadas y el estado de cumplimiento de su objeto. Asimismo, en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta a la Presidencia el Reporte Final dando cuenta de las acciones efectuadas. Los reportes semestrales y el Reporte Final deben ser presentados por la Presidencia, al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia del mismo, puede invitar a representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como, a entidades públicas y privadas y profesionales especializados que tengan competencia en las materias comprendidas o vinculadas con el objeto de la creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fi n de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 10.- Reglamento Interno Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica propone su Reglamento Interno, el cual es aprobado por acuerdo de sus miembros con voto dirimente de la Presidencia. Artículo 11.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional o presupuesto de las entidades o instituciones que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Notifi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes. Artículo 13.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2312469-1