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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2024- MINAM Lima, 9 de agosto de 2024 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29968 crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29968 establece que la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o con fl ictos de interés. El cargo de Presidente/a Ejecutivo/a se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 010-2024-MINAM, se encarga las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), al señor Yury Alfonso Pinto Ortiz, Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, mediante O fi cio Nº 00005-2024-SENACE- CD, de fecha 23 de mayo de 2024, la Presidencia del Consejo Directivo del SENACE, remite el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 047/2024 del Consejo Directivo del SENACE sobre el Proceso de Selección Meritocrático para la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE, en la que se declara como ganadora a la señora Silvia Luisa Cuba Castillo; Que, de manera complementaria, mediante O fi cio Nº 00081-2024-SENACE-GG, la Gerencia General del SENACE, remite el Informe Nº 00161-2024-SENACE-GG/OAJ el cual señala que no hay impedimento para que se continúen ejecutando los actos que permitan la designación del/de la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE; Que, en este sentido, corresponde dar por concluido el encargo conferido y designar a la persona que ejercerá el cargo de Presidenta Ejecutiva del SENACE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley que crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), al señor Yury Alfonso Pinto Ortiz, en adición a sus funciones de Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Silvia Luisa Cuba Castillo, en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2314742-1 Renuevan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00229-2024- MINAM Lima, 8 de agosto de 2024 VISTOS, los O fi cios N° 000201-2024-SERNANP/GG- SGD y N° 000370-2024-SERNANP/GG-SGD, así como los Informes N° 000245-2024-SERNANP/DDE-SGD y N° 000432-2024-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; los Memorandos N° 00646-2024-MINAM/VMDERN y N° 00927-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00522-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por la señora Magali Teresa Inés Salinas Bielich, para la renovación del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada (ACP) son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ACP se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de