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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación ochenta y siete unidades bibliográficas de la Colección Documental de la Independencia del Perú (1971-1976), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000229-2024- VMPCIC/MC San Borja, 12 de agosto del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000251-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000499-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000251-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de ochenta y siete unidades bibliográ fi cas de la Colección Documental de la Independencia del Perú (1971-1976), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000009-2024-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental señala que la importancia, el valor y signi fi cado de las ochenta y siete unidades bibliográ fi cas de la Colección Documental de la Independencia del Perú (1971-1976), radica en ser la publicación más grande sobre fuentes históricas que se haya realizado en el Perú; acotando que, hasta el momento sigue siendo el único proyecto editorial que desde el estado peruano se propuso aportar a la construcción de la historia nacional; Que, de igual modo, la publicación de la citada colección generó un impacto trascendental en el ámbito académico, pues los debates que surgieron a raíz de los estudios sobre el proceso independentista peruano condujeron a refl exionar sobre la sociedad y su problemática nacional. Asimismo, es de las más consultadas para el estudio sobre la independencia peruana, pues los investigadores y público en general disponen de un material valioso, la cual sentó las bases para las nuevas interpretaciones sobre los estudios independentistas; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el informe citado constituye parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación ochenta y siete unidades bibliográ fi cas de la Colección Documental de la Independencia del Perú (1971-1976), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los anexos de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2314641-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican medidas para optimizar el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 149-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA