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15 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / de individuos por debajo de la Talla Mínima Autorizada (28 cm LT) esté a niveles similares a los registrados durante los últimos meses” y ii) “En base al monitoreo permanente y el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso, las recomendaciones contenidas en el presente informe podrían ser actualizadas”; Que, con el Memorando N° 00000879-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000332-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que conforme a lo recomendado por el IMARPE, respecto a una tasa de explotación con enfoque precautorio que asegure que la Biomasa Reproductora de Merluza se encuentre en niveles superiores al punto biológico de referencia, establecido durante el Panel Internacional de Expertos en Evaluación de la Merluza, se considera pertinente utilizar una Tasa de Explotación (E) de 0.18, recomendando la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establezca el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 00274-2024-PRODUCE, en 30,821 toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000844-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 00274-2024-PRODUCE, en treinta mil ochocientos veintiún (30,821) toneladas, el cual incluye el LMCTP de inicio establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial. 1.2 El Ministerio de la Producción podrá modi fi car el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en base a los resultados del monitoreo permanente y el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso. Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período julio 2024 - junio 2025.Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2314456-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2024-MTC/01.02 Lima, 12 de agosto de 2024VISTOS: La Carta STAR UP-GO-Nº 111-2024 de la empresa STAR UP S.A.C., y el Informe Nº 0315-2024- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Carta STAR UP-GO-Nº 111-2024, la empresa STAR UP S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un