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20 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA ; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 58º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las actividades de infraestructura y servicios; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA ; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016- 2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, el Reglamento de Supervisión ) establece que la función de supervisión tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones; Que, en esa línea, el Literal n) del Artículo 5º del Reglamento d e Supervisión de fi ne a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados; Que, el Artículo 22º del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como el dictado de multas coercitivas, cuando corresponda; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00033-2023-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” –modi fi cado por la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG– a través del cual se establecen criterios, lineamientos y procedimientos para la plani fi cación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así ́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00038-2020-OEFA/PCD, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental” –modi fi cado por la Resolución de Gerencia General Nº 00056-2023-OEFA/GEG–, a través de la cual se establecen los criterios, métodos de trabajo y procedimientos para realizar la supervisión a las EFA por el OEFA; Que, por su parte, el Artículo 66º del ROF del OEFA, establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y realizan el seguimiento y verifi cación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, al respecto, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD (en adelante, Lineamientos para la delegación de funciones en las ODES ), con la fi nalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la e fi cacia y e fi ciencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las O fi cinas Desconcentradas; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD, se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y al seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA en las veinticuatro (24) O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la capacidad técnica y legal de las O fi cinas Desconcentradas para asumir funciones relacionadas a: (i) el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA; (ii) la implementación y ejecución de programas y actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental; y, (iii) la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA; Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66º del ROF del OEFA, concordado con el Artículo 78º del TUO de la LPAG y los Lineamientos para la delegación de funciones en las ODES, corresponde que el Consejo Directivo: (i) disponga que los órganos competentes aprueben una nueva delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas; y, (ii) deje sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD; Que, mediante el Acuerdo Nº 010-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2024 del 08 de agosto de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad; (i) disponer que los órganos competentes deleguen en las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención , las siguientes funciones: (1) el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las EFA; (2) la implementación y ejecución de programas y actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental; y, (3) la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, (ii) dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante una Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, que aprueba los “Lineamientos para la delegación de funciones en las O fi cinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD; la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modi fi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD