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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cargo considerado como de con fi anza. Artículo 3.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2314571-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan diversas funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00009-2024-OEFA/CD Lima, 12 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº 00107-2024-OEFA/PCD- CODE, elaborado por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 00217-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 9º de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, concordada con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, las EFA) acarrea la imposición de multas coercitivas; Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función supervisora de EFA nacional, regional o local comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG ) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Artículo 81º del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA ) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional; Que, los Literales a), b), c) y e) del Artículo 46º del ROF del OEFA señalan que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, tiene las siguientes funciones: (i) realizar el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, elaborando los informes de supervisión que correspondan; (ii) supervisar el cumplimiento del PLANEFA de las EFA; (iii) realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA, contenidas en los informes de supervisión; y, (iv) brindar asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fi scalización ambiental; Que, el Literal c) del Artículo 47º del ROF del OEFA señala que la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene la función de diseñar, implementar, ejecutar y evaluar programas y actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental; Que, los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Energía y Minas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA ; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los Literales a), b), e), f), h) y l) del Artículo 56º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a las Actividades Productivas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas;