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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de gestión del riesgo de desastres para la participación de las personas adultas mayores”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2314690-1 PRODUCE Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000327-2024- PRODUCE Lima, 12 de agosto de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0902-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000879-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000332-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000844-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (en adelante, ROP de Merluza), con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi ja el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00274-2024-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la ejecución de actividades extractivas del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, para el período comprendido entre el 1 de julio 2024 y el 31 de agosto de 2024, en diez mil (10,000) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido; además, se dispone que el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca es autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del IMARPE; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0902-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA, ESTADO POBLACIONAL Y PROYECCIONES DE PESCA DE LA MERLUZA PERUANA Merluccius gayi peruanus JULIO 2024 - JUNIO 2025” en el que concluye, entre otros, lo siguiente: i) “(…) la población aún se encuentra replegada hacia el norte, evidenciado por la mayor presencia de individuos menores a los 28 cm de longitud total (LT)”, ii) “Las proyecciones de reclutamiento estocástico mediante el Método de Montecarlo, bajo tasas de explotación sugeridas entre 0.15 y 0.18, indican que esta estrategia no comprometería la sostenibilidad del recurso, permitiendo un manejo precautorio y sostenible de la merluza peruana”, y iii) “(…) se enfatiza la necesidad de aplicar un enfoque precautorio en la gestión del recurso, considerando tanto la variabilidad ambiental como las características biológicas de la merluza. El manejo adaptativo y las medidas de conservación son fundamentales para garantizar la sostenibilidad del recurso a largo plazo”; además, el IMARPE indica que: i) “En tanto persistan las actuales condiciones oceanográ fi cas, se espera que la incidencia