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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2314527-1 Aprueban la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de conflictos socioambientales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00230-2024- MINAM Lima, 12 de agosto de 2024 VISTOS; el Informe N° 00039-2024-MINAM/SG/ OGASA, de la O fi cina General de Asuntos Socio- Ambientales; el Memorando N° 00705-2024-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00209-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00520-2024-MINAM/SG/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, dispone como uno de sus objetivos prioritarios fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, por Resolución Ministerial N° 227-2021-MINAM, se aprueba la Directiva N° 004-2021-MINAM/DM “Procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Archivo de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio del Ambiente”, con el objeto de establecer el procedimiento para la elaboración, aprobación, y archivo de los dispositivos normativos y actos resolutivos emitidos por el Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de estandarizar y optimizar el procedimiento para la emisión y sistematización de los dispositivos normativos y actos resolutivos del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2021-MINAM, se aprueban los “Lineamientos para la gestión de con fl ictos socioambientales en el Sector Ambiental”, los cuales tienen como fi nalidad adoptar e implementar criterios comunes para la intervención articulada del Sector Ambiental en la prevención y gestión de con fl ictos socioambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los literales b) y e) del artículo 38 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señalan que la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales tiene entre sus funciones, proponer y aprobar, cuando corresponda, en el Sector, los lineamientos, estrategias, normas y guías técnicas para la prevención, gestión y transformación de los con fl ictos socio-ambientales, en coordinación con la autoridad técnica normativa; así como efectuar el seguimiento de los acuerdos asumidos por el Sector, y los asumidos por otras entidades en intervenciones conducidas por el Ministerio del Ambiente para la gestión de los con fl ictos socio-ambientales, en coordinación con las entidades competentes; Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00039-2024-MINAM/SG/OGASA la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, sustenta la aprobación de la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de con fl ictos socioambientales”; Que, a través del Memorando N° 00705-2024-MINAM/ SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 00209-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que concluye que corresponde aprobar la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de confl ictos socioambientales”; Que, con Informe N° 00520-2024-MINAM/SG/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable sobre la aprobación de la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de con fl ictos socioambientales”; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios