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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (17/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000587-2024-SERVIR-PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe Técnico N° 000241-2024-SERVIR-GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe N° 000540-2024-CEPLAN-OGA/UFGRH, de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 000215-2024-CEPLAN-OGA, de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° 0000165-2024- CEPLAN- OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD, a través del cual se aprueba la “Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, (en adelante, Directiva), cuya fi nalidad, radica en que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar per fi les de puestos y/o cargos de los distintos regímenes laborales para gestionar los procesos de selección, vinculación, inducción, periodo de prueba, desplazamiento, evaluación del desempeño, capacitación y, en los casos que corresponda, progresión en la carrera, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, mediante O fi cio N° 00379-2024-CEPLAN-PCD, el Ceplan remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Técnico N° 000214-2024-CEPLAN-OGA, y sus anexos, conteniendo la propuesta de Manual de Per fi les de Puestos (MPP); Que, mediante el O fi cio N° 000587-2024-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remitió al Ceplan el Informe Técnico N° 000241-2024-SERVIR-GDSRH, que contiene la información y la opinión técnica favorable a la propuesta referida, a fi n de que se continúe con el proceso de aprobación del MPP; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 27.8 de la Directiva, una vez noti fi cada la opinión técnica favorable de SERVIR, la entidad pública que elabora y presenta la propuesta de MPP, lo aprueba mediante resolución del/la titular; Que, mediante documentos de visto la O fi cina General de Administración, opina que corresponde la aprobación del MPP, conteniendo los per fi les priorizados de la Sección N° 1; Que, el Consejo Directivo del Ceplan en Sesión Extraordinaria N° 309, aprobó la propuesta de MPP del Ceplan; Con los vistos del Director Ejecutivo (e), del Jefe de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de Per fi les de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE; y en uso de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE Artículo 1.- APROBAR la Sección N° 1 del Manual de Per fi les de Puestos – MPP, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario ofi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución Administrativa y su Anexo en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2316273-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado por la Ordenanza N° 057-2021-MPHCO RESOLUCIÓN Nº 0507-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 05 de julio de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huánuco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado por Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO del 30 de diciembre de 2021 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0033-2023/CEB-INDECOPI-JUN del 17 de noviembre de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de “Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)”, materializado en el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado por Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO del 30 de diciembre de 2021. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La razón de ilegalidad de la medida denunciada se debe a que vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la Constancia de Posesión en la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación