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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (17/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0327-2024-MTC/12 y el Memorando N° 0795-2024-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1480-2024-MTC/12.04 y el Informe N° 0265-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, así como el Informe N° 0104-2024-MTC/12.04.02 de la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, siendo que dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE ROSENDO CUÉLLAR GONZALES, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Rancagua y Santiago, República de Chile, del 19 al 25 de agosto de 2024, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE ROSENDO CUÉLLAR GONZALES, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Rancagua y Santiago, República de Chile, del 19 al 25 de agosto de 2024, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa PUMA AIR S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 19 AL 25 DE AGOSTO DE 2024 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0104-2024-MTC/12.04.02, Nº 0265-2024-M TC/12.04 Y Nº 0327-2024-MTC/12 Y EL MEMORANDO Nº 0795-2024-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDADES PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1480-2024-MTC/12.04 19-Ago 25-AgoUS$ 2,590.00PUMA AIR S.A.C.JORGE ROSENDO CUÉLLAR GONZALESRANCAGUA Y SANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica por renovación de las constancias de conformidad de la aeronave BELL 205A-1 con matrícula CC- ATF y de la aeronave AS350B3 con matrícula CC-AXY.0011385, 0011386, 0011388, 0011389, 0011571 y 0011572 2315956-1 Aprueban el texto de la Adenda Nº 8 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2024-MTC/01.02 Lima, 16 de agosto de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0412-2024-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto N° 00117-2024-IC-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Memorando N° 5688-2024-MTC/19 y el Informe N° 2386-2024- MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorando N° 1557-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;