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23 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los a fi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley, siendo obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora; Que, los artículos 82 y 83 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de la Ley N° 26790, establecen que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo y; b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo; Que, el Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece en su artículo 30 que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designará una Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 761-2022/ MINSA de fecha 23 de setiembre de 2022, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Comisión Técnica Médica”, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); Que, el citado Grupo de Trabajo ha elaborado la propuesta normativa para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la que fue remitida a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, asimismo, mediante Sentencia 313/2023 de fecha 6 de junio de 2023, recaída en el Expediente N° 05124- 2022-PA/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional, reiteró la declaración del Estado de cosas inconstitucionales, realizada en la sentencia emitida en el expediente 00799-2014-PA/TC, parte resolutiva 3, en relación con la conducta omisiva por parte del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud (EsSalud) de no conformar comisiones médicas cali fi cadoras de incapacidad por enfermedad profesional en número su fi ciente y a nivel nacional. Consecuentemente, corresponde al Ministerio de Salud cumplir con lo dispuesto en la Sentencia 00799-2014-PA/TC, en el extremo referido a “implementar comisiones médicas cali fi cadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos de salud, a nivel nacional, que cumplan los estándares nacionales e internacionales”; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017- SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, ha considerado como insumo la propuesta remitida por el Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 761-2022/MINSA, para la elaboración de la Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y cali fi cación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y aprueba las disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Médicas Cali fi cadoras de la Incapacidad Laboral por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional; Que, en ese sentido, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, sustenta la citada Norma Técnica de Salud y estima pertinente su publicación previa a la aprobación de la misma, a fi n de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados durante el plazo de treinta (30) días calendarios; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, re fi ere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación y cali fi cación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales) a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general a través del correo electrónico siguiente: webmaster@minsa.qob.pe, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salad Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta fi nal de la Norma Técnica de Salud a que se re fi ere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2316399-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 000003-2024-TR, mediante la cual se delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2024-TR Lima, 16 de agosto de 2024