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30 NORMAS LEGALES Sábado 24 de agosto de 2024 El Peruano / la cual establece en la Sección III, el 31 de agosto como plazo para la aprobación y publicación del Informe de Evaluación Institucional; Que, mediante Informe N° 000103-2024-CEPLAN- DNSE, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación sustenta la necesidad de ampliar el plazo para la aprobación y publicación del Informe de Evaluación Institucional correspondiente al primer semestre del 2024, hasta el 30 de setiembre de 2024, a fi n de que las entidades del SINAPLAN puedan aplicar correctamente la metodología actualizada y tengan mayor oportunidad de realizar un análisis para mitigar las di fi cultades y limitaciones identi fi cadas durante el proceso de evaluación; Que, de la revisión de los documentos del visto, se considera pertinente aprobar la ampliación del plazo y emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de setiembre de 2024, el plazo establecido en la sección III de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 056-2024-CEPLAN/PCD, para la aprobación y publicación de los informes de evaluación institucional correspondiente al primer semestre del año 2024, plazo que será aplicable a todas las entidades del Sinaplan. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2318398-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por D.S. N° 002-2012-DE RESOLUCIÓN N° 0532-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de julio de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de DefensaNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Procedimiento B-33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo 002-2012-DE - Procedimiento B-34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo 002-2012-DE - Procedimiento E-04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo 002-2012-DE PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0990-2023/CEB-INDECOPI del 24 de noviembre de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES (i) La exigencia de tramitar el procedimiento B-33, denominado renovación anual del certi fi cado de registro de asociaciones relacionadas a la actividad acuática (Club Náutico, Marina), materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú. (ii) El cobro del derecho de trámite para el procedimiento B-33, denominado renovación anual del certi fi cado de registro de asociaciones relacionadas a la actividad acuática (Club Náutico, Marina) ascendente a 4.931% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú. (iii) La exigencia de tramitar el procedimiento B-34, denominado otorgamiento de carné para comodoros y vice comodoros, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú. (iv) El cobro del derecho de trámite para el procedimiento B-34, denominado otorgamiento de carné para comodoros y vice comodoros ascendente a 0.986% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú. (v) La exigencia de pago del derecho de tramitación por el procedimiento B-34, denominado otorgamiento de carné para comodoros y vice comodoros, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú. (vi) La exigencia de presentar un (1) Estudio Hidro - Oceanográ fi co de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569-03 de fecha 15/09/2003), fi rmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles, para tramitar el procedimiento E-04 denominado otorgamiento de resolución de Capitanía para la instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de Guerra del Perú. (vii) La exigencia de presentar un (1) plano de ubicación original fi rmado por un ingeniero geógrafo, para