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23 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes 3 [resaltado agregado]. 2.6. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo previsto por el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de o fi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.9.). 2.7. Asimismo, el primer párrafo del inciso 1.11 del precitado numeral dispone que, en virtud del principio de verdad material, la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.10.). 2.8. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En tal sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, y justamente esto se obtiene si -al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una resolución- se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.9. Ahora, el Concejo Provincial de Huari, al resolver el pedido de suspensión contra el señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huari, de enero de 2023 hasta febrero de 2024. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente de enero de 2023 hasta febrero de 2024, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huari. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta -de ser el caso-, las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga habría presentado ante la Municipalidad Provincial de Huari el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta, la fecha o fechas en que la Municipalidad Provincial de Huari cumplió con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga los recursos correspondientes de enero de 2023 hasta febrero de 2024. 2.10. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que es aplicable a los procedimientos sancionadores, establecidos en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM-MPHi, del 19 de marzo de 2024, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG. 2.11. En consecuencia, en aplicación de lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 032-2024-CM-MPHi, y devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo provincial como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.12. De acuerdo con lo expuesto, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huari, de enero de 2023 hasta febrero de 2024. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente de enero de 2023 hasta febrero de 2024, referidas a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huari. - El o los Informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta -de ser el caso- las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga habría presentado ante la Municipalidad Provincial de Huari el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la fecha o fechas en que la Municipalidad Provincial de Huari ha cumplido con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Huamantanga los recursos correspondientes de enero de 2023 hasta febrero de 2024. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, correrá traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto al hecho planteado, realizando un análisis del caso y decidir si se subsume la causa de suspensión alegada, para lo cual debe valorar los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó -motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión-. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.