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4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 699-2024-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y, los valores de las Tasaciones, ascendentes a la suma de S/ 298 480,48 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 48/100 SOLES), correspondiente al código OLM-TA-005 y S/ 927 606,41 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 41/100 SOLES) correspondiente al código OLM-TA-076 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Acuerdo N° D000055-2024-AL-MDI.- Disponen proceder con el Saneamiento Físico Legal de áreas en posesión y bajo administración de la Municipalidad Distrital de Independencia, a fin de preservar los espacios públicos destinados al servicio público de seguridad ciudadana, respecto de diversos predios PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2024-PCM Lima, 4 de diciembre de 2024VISTO: El O fi cio Nº 000910-2024-DV-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 020- 2023-PCM, se designó al señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA como Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, a través del documento de Visto, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA comunica la licencia por motivos de salud otorgada al citado funcionario, del 5 al 19 de diciembre de 2024; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el trá fi co ilícito de drogas; y, el Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al señor MAR TIN AUGUSTO VILLAFUERTE KANEMOTO, Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, en adición a sus funciones, a partir del 5 de diciembre de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2351211-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 376-2017-MINCETUR, que aprobó a INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Hotelero Vistamar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2024- MINCETUR Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTOS, el O fi cio Nº 00368-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0053-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SOJ y el Informe Nº 0115-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum Nº 1381-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el