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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, los artículos 15 y 16 del Reglamento regulan los requisitos y el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial que cali fi ca a las personas jurídicas como bene fi ciarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, estableciendo, entre otros puntos, que tales solicitudes se tramitan de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, con fecha 11 de agosto de 2017, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. celebra, en calidad de inversionista, el Contrato de Inversión con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por el denominado “Proyecto Hotelero Vistamar”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR, se cali fi ca, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria, a la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, la citada Resolución Ministerial ha sido modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial Nº 060-2023-MINCETUR, en concordancia con las modi fi caciones efectuadas al Contrato de Inversión en virtud de las Adendas de fecha 22 de julio de 2021 y 17 de febrero de 2023, respectivamente; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A, con fecha 15 de abril de 2024, solicita la modi fi cación del Contrato de Inversión, a efecto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, el Viceministerio de Turismo, a través de los documentos de Vistos, ha emitido la opinión técnica y legal favorable del sector sobre las modi fi caciones planteadas por la citada empresa , toda vez que se cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante la tercera Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión suscrita por las partes, se acuerda como compromiso de inversión la suma de US$ 88 943 112.00 (Ochenta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Doce con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin IGV , y un nuevo plazo de ejecución de la inversión de ocho (08) años, tres (03) meses y doce (12) días computados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 060-2023-MINCETUR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 060-2023-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., asciende a la suma US$ 88 943 112.00 (Ochenta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Doce con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin IGV, a ser ejecutado en un plazo de ocho (08) años, tres (03) meses y doce (12) días computados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la tercera Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 376-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 060-2023-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2351186-1 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2024- MINCETUR Lima, 3 de diciembre de 2024VISTO, el O fi cio N° 000690-2024-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Marco Island, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 9 al 13 de diciembre de 2024, se realizará el evento denominado “2024 USTOA Annual Conference & Marketplace”, organizado por la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos - USTOA, que congrega a los principales tour operadores de dicho país, quienes de fi nen las tendencias turísticas en Norteamérica;