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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Transferencia de Recursos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº D000183-2024-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las Bases Estandarizadas, Anexos y Formatos de la Modalidad Productos para el Proceso de Compras Electrónico 2025 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que los Comités de Compra correspondientes, a nivel nacional, puedan iniciar las convocatorias del Proceso de Compras Electrónico 2025 en su ámbito de cobertura, conforme al cronograma establecido en la “Norma Técnica del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” - Versión Nº 01 con código de documento normativo Norma Técnica Nº 003-2024-MIDIS/PNAEQW, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000576-2024-MIDIS/PNAEQW-DE. Artículo 3.- FACULTAR a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, a desarrollar las acciones necesarias que conlleven al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del PNAEQW, a través de medios electrónicos. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo la Unidad de Comunicación e Imagen efectuar la publicación de la presente Resolución, así como de las Bases Estandarizadas, Anexos y Formatos de la Modalidad Productos para el Proceso de Compras Electrónico 2025, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (https://www.gob.pe/ qaliwarma), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación EscolarQali Warma 2351205-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban contratación de estudio de abogados para prestar servicios de asesoría jurídica al Estado peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2024-EF/43 Lima, 3 de diciembre del 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal para que preste servicios de asesoría jurídica al Estado peruano, en materia de interposición de una solicitud de anulación parcial del laudo emitido, en el marco del Caso IC Power Ltd. y Kenon Holdings Ltd. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/19/19), habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Baker Botts LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina General de Administración con la Ofi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 1618-2024-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 19 423 250,00 (Diecinueve millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos cincuenta y 00/100 Soles), para los años fi scales 2025, 2026 y 2027, para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 1434-2024-EF/42.02, el Informe N° 1067-2024-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Baker Botts LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Baker Botts LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Baker Botts LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2350818-1 EDUCACIÓN Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 146-2024- MINEDU Lima, 4 de diciembre de 2024