Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS, el Expediente Nº 0822697-2024, el Informe Nº 00642-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Informe Nº 00669-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA elaborados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 02261-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe Nº 01637-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo señalado por el artículo 25 de la Ley Nº 28044, el Sistema Educativo Peruano es integrador y fl exible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; asimismo según lo dispuesto por el artículo 26 de la precitada Ley, el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico- productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permita el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral; Que, según lo establecido en el artículo 18 del precitado Reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los principios y fi nes de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política pedagógica y curricular nacional; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 176-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica”, el cual plantea como uno de sus objetivos desarrollar la transitabilidad de los estudiantes y egresados de la Educación Básica hacia la Educación Técnico-Productiva y la Educación Superior Tecnológica, a través de procesos que favorezcan la articulación entre instituciones educativas, contribuyendo a su formación integral y a su inserción en el mundo laboral; Que, mediante el O fi cio Nº 02238-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00642-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, complementado con el Informe Nº 00669-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA- DISERTPA, elaborados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de realizar modi fi caciones e incorporaciones al referido documento normativo con la fi nalidad de precisar aspectos vinculados, entre otros temas, a la implementación de la transitabilidad y la convalidación de los aprendizajes entre instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica; Que, de acuerdo al Informe Nº 00642-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la propuesta modi fi catoria cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;Que, a través del Informe Nº 02261-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta modi fi catoria ; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra en concordancia con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2024 no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; Que, asimismo, con Informe Nº 01637-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta modi fi catoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 3, 4.1, 6.4, 6.6.1, 6.6.2, 6.7.1, 6.7.2, 6.8.1 y 6.8.3 del Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 176-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar el literal a.5 del numeral 6.6.2, y los numerales 6.8.4, 8.4 y 9 al Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico - Productiva y Superior Tecnológica”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 176-2021-MINEDU, conforme al Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2351168-1 Designan Jefe de la Oficina de Gestión de la Educación Superior de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 01749-2024- DRELM Lima, 28 de noviembre de 2024VISTO: El expediente N° MPD2024-EXT-0882221, el Informe N° 05666 y 5672-2024- MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAD-URH, el Informe N° 01102-2024-MINEDU/ VMGI-DRELM/DIR-OAJ-EGSA y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 0795- 2024-DRELM, de fecha 29 de mayo de 2024, se designó temporalmente a la servidora María Isabel Jugo Cairo, como Jefa de la O fi cina de Gestión de la Educación Superior de la DRELM, en adición a sus funciones de Asesora del Órgano de Dirección, hasta nueva disposición directoral; Que, con Memorándum N° 00454-2024-MINEDU/ VMGI-DRELM/DIR, de fecha 27 de noviembre de