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14 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / presentada por el Patronato del Parque de las Leyendas “Felipe Benavides Barreda” para que se elaboren y homologuen los requisitos sanitarios para la importación de jirafas ( Giraff a camelopardalis ) procedentes de los Estados Unidos Mexicanos*; asimismo, informa de las coordinaciones realizadas con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) del citado país, con el propósito de armonizar los mencionados requisitos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de jirafas (Gira ff a camelopardalis) procedentes de los Estados Unidos Mexicanos*; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina, en el Decreto Legislativo Nº 1059, en el Decreto Legislativo Nº 1387, en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de jirafas ( Giraff a camelopardalis ) procedentes de los Estados Unidos Mexicanos*, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE JIRAFAS ( Giraff a camelopardalis ) PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS* Los animales deberán estar amparados por un certi fi cado sanitario de exportación emitido por la autoridad ofi cial competente de los Estados Unidos Mexicanos*, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los Estados Unidos Mexicanos* son reconocidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como país libre de fi ebre aftosa sin vacunación, peste de los pequeños rumiantes y perineumonía contagiosa bovina. 2. En los Estados Unidos Mexicanos* no se han presentado o fi cialmente casos de dermatosis nodular contagiosa, fi ebre del Valle del Rift, dermato fi losis, cowdriosis, enfermedad hemorrágica epizoótica y enfermedad de las fronteras; adicionalmente, las enfermedades descritas son consideradas exóticas en el territorio mexicano. 3. Los animales nacieron y fueron criados en los Estados Unidos Mexicanos* o han permanecido en el país al menos tres (3) meses previos a la fecha de exportación, en un establecimiento supervisado por la autoridad o fi cial competente. 4. El establecimiento de origen, así como los colindantes en un radio de diez (10) km, no han estado sometidos a restricciones sanitarias durante los últimos tres (3) meses previos a la fecha de embarque.5. En el establecimiento de origen no se han reportado ofi cialmente casos de: a. Tricomonosis ( Tritrichomonas foetus ). b. Maedi-Visna (Lentivirus de pequeños rumiantes), al menos tres (3) años previos a la fecha de exportación. c. Brucelosis ( Brucella spp.), al menos un (1) año previo a la fecha de exportación. d. Enfermedad de Johne ( M. paratuberculosis ). e. Tuberculosis ( M. bovis ). 6. Los animales cuentan con un método de identi fi cación individual, el cual se describe en el certi fi cado. 7. Durante al menos sesenta (60) días previos la fecha de embarque, en el establecimiento de origen, los animales han permanecido en condiciones de aislamiento de otros animales no sujetos a exportación, en una instalación aprobada por un médico veterinario o fi cial para tal fi n. Durante este periodo: a. Han sido supervisados por un médico veterinario ofi cial y no mostraron ningún signo de enfermedades infectocontagiosas. b. Dentro de los treinta (30) días previos a la fecha del embarque, los animales fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos registrados ante la autoridad o fi cial competente en los Estados Unidos Mexicanos* (el principio activo, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación de los productos utilizados se describen en el certi fi cado). c. Fueron tratados contra Leptospirosis con algún antibiótico registrado ante la autoridad o fi cial competente de los Estados Unidos Mexicanos* (las fechas de tratamiento, principio activo y lote del producto utilizado se describen en el certi fi cado. 8. Los animales fueron inspeccionados en el punto de salida del territorio nacional, previo al embarque, por un inspector o fi cial que ha comprobado su identidad y constató la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ectoparásitos y de signos de enfermedad infecto contagiosa o transmisible. 9. El vehículo o los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales, utilizando productos registrados ante la autoridad o fi cial competente en los Estados Unidos Mexicanos* y no han estado en contacto con animales ajenos a la exportación. 10. Los animales fueron transportados desde el aislamiento, previo a la exportación, hasta el puerto de embarque en jaulas o cajas especiales que no han estado expuestas a la contaminación por agentes infecciosos; y las entradas y salidas adecuadas para el paso de los animales han sido precintadas por un médico veterinario ofi cial. PARÁGRAFOS:- Los responsables de los animales deberán adoptar todas las medidas y precauciones que aseguren la conservación de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante su transporte. - Al llegar a la República del Perú, los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de treinta (30) días en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sometiéndose a las medidas que se dispongan. - (*) México. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS*, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYA LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ RECHAZADA O COMISADA. 2350279-1