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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento, tiene por fi nalidad promover la oferta turística peruana y reforzar las relaciones comerciales con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, generando oportunidades únicas para fomentar su inclusión en sus portafolios de ventas, manteniendo nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú, tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los tour operadores; Que, es de interés Institucional la participación de la señora Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, en el evento “2024 USTOA Annual Conference & Marketplace”, para que, en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción del turismo; Q ue, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Marco Island, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 8 al 14 de diciembre de 2024, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellido sPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela1 369,16América del Norte440,00 x 6 2 640,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2350953-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 3, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000207-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de noviembre del 2024 Vistos, el Informe de Inspección Nº 009-2024-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampas de Rontoy 3, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, los Informes Nº 001202-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000203-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000211-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años