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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, mediante OFICIO N° 1277-2024-GRU-GGR- ORAJ de fecha 21 de agosto 2024, el Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, asume el Informe Legal N° 057-2024-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 21 de agosto de 2024, del Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el mismo que concluye: 5.1 La constitución de CCONNA persiste; no obstante, por los cambios sustanciales en los instrumentos legales que dieron origen, producidos posterior a su vigencia; como el Decreto Supremo N° 008-2022-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, justifi ca que debe aprobarse una nueva Ordenanza Regional, derogándose la ordenanza vigente (…) 5.2 Además, por los argumentos expuestos en el Informe Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y los argumentos legales expuestos en el presente informe legal; corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo a su competencia EVALUAR y APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional, acorde a la propuesta planteada por el área usuaria; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural de la Nación (…); Que, el Principio de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente. Asimismo, el artículo 12° de la Convención de las Naciones Unidas sobre derechos del Niño, establecen que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; de igual forma el artículo 13° señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño; Que, la Ley Nº 27337 - Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el artículo I, del Título Preliminar, defi ne al Niño como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y Adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, asimismo en el Artículo II, del Título Preliminar, señala que, el Niño y el Adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específi ca. Al respecto, la Ley también establece en el Artículo IV, del Título Preliminar que, además de los derechos inherentes a la persona humana, el Niño y el Adolescente gozan de los derechos específi cos relacionados con su proceso de desarrollo. (…). En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas, que, en el marco de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ofrecer amplias oportunidades y aseguren el bienestar de todas y todos los Adolescentes; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el Adolescente tiene derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, en la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre Fortalecimiento de la Familia y promoción de la niñez, la Adolescencia y la Juventud, se prioriza garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes en especial aquellos que se encuentran en situación de riesgo;Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes - PNMNNA al 2030, que en su objetivo prioritario 4, se encuentra el “Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria”, incluye el lineamiento 4.1, “Incrementar el acceso a espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niño s y adolescentes”, que contempla, como nuevo servicio, la “promoción y fortalecimiento de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes”; Que, con Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modifi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y el Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el Reglamento interno del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152- 2023- MIMP, se resuelve en su artículo 1°, Aprobar el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial, artículo 2°, Modifíquense los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, en los términos siguientes: “artículo 1°, Constituir el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo en su artículo 3° El Consejo Consultivo y Participativo de Niños, Niños y Adolescentes está facultado para emitir opiniones en materia de políticas públicas sobre niñez y adolescencia, elevar propuestas y apoyar en los mecanismos de vigilancia del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente”; Que, mediante Ofi cio N° D001099-2024-MIMP- DSLD, de fecha 04 de junio de 2023, la Directora II del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hace de conocimiento que el día 10 de abril del año 2023, mediante Resolución Ministerial N° 152-2023- MIMP, se aprobó el nuevo Reglamento del CCONNA y luego del análisis de la Ordenanza a la luz de la citada norma, se observa la necesidad de adecuarla por las siguientes consideraciones: ha cambiado la denominación del CCONNA, agregando al nombre la característica de “Participativo”. Asimismo, con respecto a la edad y organización de sus integrantes debe incorporarse la edad mínima de 8 años superando a la de 10 años que establece la Ordenanza. Asimismo, con respecto a la organización el artículo segundo de la citada Ordenanza establece que “…el Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Ucayali estará presidido por uno de sus miembros …” lo que no responde a la organización que establece el nuevo Reglamento, dado que la norma señala que la organización interna del CCONNA se basa en un Equipo Coordinador el cual está formado por; el Coordinador/a General, el Sub Coordinador/a, el Coordinador/a de Comunicaciones . Con respecto a las funciones, también es necesario modifi car el artículo cuarto de la Ordenanza; Que, con Ordenanza Regional Nº 012-2018-GRU- CR, de fecha 14 de agosto de 2018, se aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su fi nalidad de la de proponer, coordinar y participar en la formulación de Políticas Públicas Regionales sobre la Infancia y Adolescencia, motivo por el cual la necesidad de adecuarla por las siguientes consideraciones anteriormente expuestas; Que, en el proceso de la implementación y conformación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, se denota la necesidad de realizar la actualización de la Ordenanza Regional Nº 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018, toda vez que con la emisión de la Resolución Ministerial N° 152-2023- MIMP, se aprobó el