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59 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / nuevo Reglamento del CCONNA y luego del análisis de la Ordenanza, se observa la necesidad de modifi carla por las consideraciones expuestas anteriormente; Que, el artículo 60° literal h) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que desarrolla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece como una de las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región por protección y apoyo a los niños. jóvenes, adolescentes. (…); Que la Ley Nº 27902 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Artículo 4º, literal a), establece que, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas Nacionales y Sectoriales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Ucayali, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15°, 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2024: SE HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- APROBAR, la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región de Ucayali - CCONNA, como un espacio de participación de carácter CONSULTIVO y PARTICIPATIVO, elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su fi nalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. Artículo Tercero.- DE LA CONSTITUCION, el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ucayali, estará constituida por niñas, niños y adolescentes, entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el periodo de dos años. Artículo Cuarto.- DE LA ORGANIZACIÓN, el Consejo Consultivo Regional de niñas, niños y Adolescentes - CCONNA, está conformado por el Consejo General y el Equipo Coordinador: • El Consejo General, está constituido por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito. • El Equipo Coordinador, será elegido entre los integrantes del CCONNA representantes de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: a) El/la Coordinador/a General b) El/la Sub-Coordinador/a c) El/la Coordinador/a de Comunicaciones d) El/la Coordinador/a de OrganizaciónArtículo Quinto.- DE LAS FUNCIONES, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, tiene las funciones siguientes: a) Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia. b) Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese. c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. d) Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional. e) Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación. f) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada. g) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales, locales y el MIMP. h) Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Artículo Sexto.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como encargada de brindar la asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Ucayali - CCONNA, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y asimismo a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Octavo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a 21 de octubre de 2024 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2337611-1 Autorizan viaje de gobernador regional para participar en evento que se realizará en Colombia CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 142-2024-GRU-CR Pucallpa, 16 de octubre del dos mil veinticuatro