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62 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Que el numeral 100.1 del artículo 100° de la normativa antes descrita, establece, para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes; numeral 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre del 2024, mediante CITACIÓN N° 025-2024-GRU-CR-SCR, se dispone como séptimo punto de Agenda el ingreso del OFICIO N° 706-2024-GRU-GR con Exp. 01012378, con N° Reg. Doc. 01667326 de fecha 30 de setiembre de 2024, el Sr. Gobernador Regional de Ucayali - Manuel Gambini Rupay, solicita mediante Acuerdo Regional el cambio de denominación del titular del derecho de afectación en uso del ministerio de Pesquería - Dirección Regional de Pesquería de Ucayali a Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regional de la Producción de Ucayali; Que, mediante OFICIO N° 796-2024-GRU-DIREPRO de fecha 10 de setiembre del 2024 el Biólogo Pesquero MARIANO G. REBAZA ALFARO - Director Regional de la Dirección Regional de la Producción, solicita acuerdo de consejo regional para solicitar la afectación en uso de un área de 4332,4m2 denominado Lote 1A de la Mz. 18 del AA.HH 7 de Junio, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P19020041, del registro de predios de la Ofi cina Registral de Pucallpa; Que, mediante el Informe Legal N° 070-2024-GRU- GGR-ORAJ/TTC de fecha 27 de setiembre de 2024, suscrito por el Abog. TELESFORO TRUJILLO CAICO - Director del Sistema Administrativo II de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, señala que acorde a las disposiciones acotadas y los fundamentos expuesto en los informes técnico y legal de la Dirección Regional de la Producción de Ucayali; se debe gestionar por intermedio del Gobernador Regional, ante el Consejo Regional, la emisión del Acuerdo Regional que autorice el cambio de la denominación del titular del derecho de la afectación en uso, del Ministerio de Pesquería - Dirección Regional de Pesquería de Ucayali a Gobierno Regional de Ucayali - Dirección Regional de la Producción de Ucayali; En Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el CAMBIO DE DENOMINACIÓN del titular del derecho de afectación en uso, del MINISTERIO DE PESQUERÍA - DIRECCIÓN REGIONAL DE PESQUERÍA DE UCAYALI a GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE UCAYALI, del predio ubicado en el Lote 1A de la Manzana 18 del Asentamiento Humano Siete de junio, distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, con un área de 4332,4 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° P19020041 de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa, para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de los Servicios de la Dirección de Producción de la Región Ucayali”. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Señor Gerente General Regional, en su condición de máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional de Ucayali, establezca los procedimientos de aprobación institucional de cambio de denominación del titular del derecho de afectación en uso, del MINISTERIO DE PESQUERÍA - DIRECCIÓN REGIONAL DE PESQUERÍA DE UCAYALI a GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE UCAYALI. Articulo Tercero.- PRECISAR, que lo establecido que, el bien inmueble regularizado de la afectación en uso, deben ser destinados exclusivamente solo a los fi nes para las cuales se aprueba el cambio de denominación del titular del derecho de afectación en uso. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la entidad (www.regionucayali.gob.pe) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente 2340488-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos (MMC) de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa” RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 026-2024/ MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 17 de diciembre del 2024 VISTO:El Informe Nº 464-2024-SGGRH-GAF/MCPSMH de fecha 12 de diciembre del 2024, suscrito por la Subgerente de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 179-2024-GAJ/MCPSMH de fecha 16 de diciembre del 2024, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 064-2024-GPP/MCPSMH de fecha 17 de diciembre del 2024, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Manual de Clasifi cador de Cargos del C.P. Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, Provincia y Región Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma los Artículos 191º, 194º y 203º a través de la Ley Nº 30305 la misma que establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan actividades y funcionamiento del sector público, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el Art. IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en el literal j) señala que: “Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y