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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modifi car su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, correspondiente a los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modifi cado y el monto de los ingresos percibidos, al día siguiente de la publicación de la presente ley, lo cual es necesario su aplicación para el Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque; por lo que, opina que es procedente la propuesta de Modifi cación del Presupuesto Institucional reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, por el monto de S/ 28 073 459.00 soles (VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de refl ejar concordancia entre el marco presupuestal y la recaudación fi nanciera, así como el real avance de ejecución presupuestal. Visto los informes técnicos y legales antes citados y atendiendo al debate realizado, a la intervención del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y a los informes que obran en el expediente administrativo materia de análisis; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2024. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional conforme obra en audio y video del Consejo Regional. Se precisa que el Cons. Reg. Orosco Nunton no estuvo presente al momento de la votación. Por último, se deja constancia que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, ello en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental; en tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artícul o 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modifi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2024; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Presupuesto Institucional reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, por el monto de S/ 28 073 459.00 soles (VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de refl ejar concordancia entre el marco presupuestal y la recaudación fi nanciera, así como el real avance de ejecución presupuestal, conforme a los informes técnicos y legales que obran en el presente acuerdo regional.Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a Ley. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado 2357999-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región de Ucayali - CCONNA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2024-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno regional; Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 03-2024-GRU- GRDS-SGJPVPS-CM de fecha 09 de agosto de 2024, la Subgerente de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales (e), sustenta la necesidad de adecuar la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRU-CR por cuanto ha cambiado la denominación del CCONNA, agregando al nombre la característica de “Participativo”; y en el proceso de implementación del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, se hace notar la necesidad de DEROGAR la Ordenanza Regional N° 012-2018-GRU-CR, de fecha 14 de agosto de 2018 y APROBAR la Constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes en la Región de Ucayali - CCONNA;